Para miles de ciudadanos nacidos en Venezuela con padres colombianos, la obtención de la nacionalidad se ha visto obstaculizada por la dificultad o imposibilidad de apostillar el registro civil de nacimiento venezolano. Sin embargo, el derecho a la nacionalidad por consanguinidad (Ius Sanguinis) es un derecho fundamental protegido por el Estado colombiano, el cual no puede ser anulado por la crisis institucional de otro país.
Este informe detalla el marco legal y la ruta jurídica que permite a los hijos de colombianos nacidos en Venezuela registrar su nacimiento y obtener su nacionalidad en Colombia prescindiendo de la exigencia de la apostilla, utilizando en su lugar la figura legal de la declaración de testigos.
1. Fundamento Constitucional: El Derecho a la Nacionalidad
El pilar de este proceso se encuentra en la Constitución Política de Colombia (Artículo 96), el cual establece quiénes son nacionales colombianos. La norma indica de manera clara que son nacionales por nacimiento: «Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.» Este principio establece que el derecho nace del vínculo de sangre con el padre o madre colombiano, no del documento extranjero en sí mismo.
2. Marco Legal Excepcional: La Exoneración de la Apostilla
Normalmente, cualquier documento público extranjero debe presentarse apostillado. No obstante, ante la inoperancia en Venezuela, el Estado colombiano emitió directrices:
- Decreto 1260 de 1970 (Artículo 50): Establece que, en caso de carecer de documentos antecedentes, la inscripción del nacimiento puede realizarse mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles.
- Circulares de la Registraduría Nacional (059 de 2015, 052 de 2018): Instruyen aplicar el Artículo 50 de manera prioritaria permitiendo el uso de testigos para suplir la falta de apostilla.